DISP. CAFI N° 006/92

Comodoro Rivadavia, 20 de Octubre de 1992
 
VISTO:
La presentación del "Proyecto de normas para la realización de cursos de extensión" realizada por la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ingeniería, y
CONSIDERANDO:

Que es menester disponer de pautas mínimas que ordenen y mejoren este tipo de acciones de extensión.

Que el tema fue tratado por el Consejo Académico de la Facultad de Ingeniería en su reunión del 16 de octubre de 1992.

POR ELLO, EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

DISPONE:

Art.1º.- Aprobar las Normas para la realización de cursos de extensión que se detallan en el Anexo a la presente.

Art.2º.-  Regístrese, cúrsense las notificaciones que  corresponda y cumplido, ARCHIVESE.


A N E X O

NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE CURSOS DE EXTENSIÓN

I. AUTORIZACIÓN

  1. Los cursos de extensión que se dicten en el ámbito de la Facultad de Ingeniería, deberán ser autorizados por el Consejo Académico.
  2. Las solicitudes de autorización, serán elevadas a la Secretaría de Extensión por los Jefes de Departamento.
  3. En el caso de las sedes de Trelew, Puerto Madryn, Ushuaia y Esquel, los Jefes o Coordinadores de Departamento, lo harán a través del Delegado de Facultad, quien lo elevará al Jefe de Departamento o a la Secretaría de Extensión según corresponda.
  4. El pedido de autorización deberá contener la siguiente información mínima:
    • Objetivos del curso.
    • Docente responsable.
    • Fecha de realización.
    • Prerrequisitos exigidos para la inscripción.
    • Duración (cantidad de horas-cátedra).
    • Temario analítico.
    • Tipo de certificación.
    • Si se prevé aprobación, especificar forma de evaluación.
    • Arancel propuesto.

II. CERTIFICACIÓN

  1. Se extenderán dos tipos de certificados: de asistencia y de aprobación, según corresponda.
  2. Los certificados serán firmados por: Decano-Secretario de Extensión-Docente responsable.
  3. Se extenderá certificado de asistencia a aquellas personas que asistan como mínimo al 80% de las clases de cursos que tengan una duración de ocho (8) horas-cátedra como mínimo.
  4. El docente responsable del curso, elevará el pedido de extensión de certificados para quienes satisfagan las condiciones exigidas, adjuntando un listado de los asistentes donde conste:
    • Nombre y apellido.
    • Dirección.
    • Documento de identificación personal.
    • Título de grado u ocupación.
  5. El circuito administrativo será el mismo de los puntos 2) y 3),

III. INSCRIPCIONES, COBRO DE ARANCELES Y CONTROL DE ASISTENCIA

  1. Las inscripciones, cobro de aranceles y control de asistencia serán responsabilidad, según la sede, de la Secretaría de Extensión o de los Delegados de Facultad, quienes podrán delegar estas acciones a los docentes responsables de los cursos que presten su conformidad.
  2. El manejo de los fondos recaudados se hará de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia.
  3. Toda otra acción de divulgación y/o extensión que no requieran certificación alguna, serán autorizados por los Delegados de Facultad o Secretaría de Extensión, según corresponda.
  4. Establecer un plazo máximo de noventa (90) días para la extensión de certificados de aprobación, y de treinta (30) días para los certificados de asistencia.
 

Ing. Carlos DE LEONARDIS
Secretario Académico
Facultad de Ingeniería

 
Ing. Roberto AGUIRRE
Decano
Facultad de Ingeniería
 
DISP. CAFI N° 006/92

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