Capítulo 15
RÉGIMEN DEPARTAMENTAL
15.1. Las cátedras de la Facultad se agruparán
en Departamentos, de acuerdo a la estructura académica
que sea establecida por el Consejo Académico.
15.2. La decisión sobre la creación de un
nuevo Departamento y el asentamiento de su Jefatura, así
como también la eventual suspensión de alguno
de los existentes, compete al Consejo Académico.
15.3. Cada Departamento estará a cargo de un Jefe
de Departamento, desempeñado por un docente de categoría
no menor a Profesor Adjunto y designado a tal efecto por el
Consejo Académico, quien deberá considerar y
aprobar toda excepción a este requerimiento.
15.4. El Jefe de Departamento será propuesto y elegido
por los Profesores, Jefes de Trabajos Prácticos, Auxiliares
de Primera y Auxiliares de Segunda que pertenezcan al mismo
y de acuerdo con el sistema electoral que reglamente el Consejo
Académico.
Su designación tendrá una duración igual
a la del Decano de la Facultad. Si por cualquier causa no
pudiere completar su mandato, el reemplazante completará
el período de su designación.
15.5. Son misiones y funciones del Jefe de Departamento:
a. Asesorar al Decano en todo lo relativo a la marcha
del respectivo Departamento, e informar, cuando así
se lo requiera aquél o el Consejo Académico,
acerca del personal docente y no docente del Departamento,
del desarrollo de la enseñanza, y de toda otra actividad
específica tales como las necesidades de elementos,
equipos y bibliografía.
b. Coordinar las actividades de docencia, de investigación
y de extensión a desarrollarse en el ámbito
de la Facultad y en el área de su competencia. A tal
fin, reunirá periódicamente a los docentes del
Departamento.
c. Participar en la elaboración de proyectos
de Planes de Estudios, su revisión y actualización.
d. Atender las cuestiones académicas puestas
a su consideración por las autoridades competentes
de la Facultad.
e. Participar en comisiones académicas que tengan
por objeto la revisión y actualización de los
programas académicos, en lo que corresponda al área
de su competencia.
f. Representar al Departamento en los actos oficiales
de la Facultad o en aquellos casos en que se lo solicite el
Decano.
g. Dirigir y controlar las actividades desarrolladas
en el o los laboratorios afines al área científica
del Departamento, cuando él o los mismos carezcan de
un Jefe de Laboratorio y así se lo solicite el Decano.
h. Elevar al Decano propuestas fundadas para: la designación
de docentes interinos, el llamado a concurso de profesores
y auxiliares y de personal de apoyo técnico o administrativo
del Departamento.
15.6. En aquellas Sedes de la Facultad donde se desarrollen
actividades académicas comunes a una misma área
del conocimiento y simultáneamente así lo determine
el Consejo Académico, éste designará
Coordinadores de Departamento, que serán elegidos del
mismo modo y durarán en sus cargos igual período
que los Jefes de Departamento.
15.7. Corresponde a los Coordinadores de Departamento el
desempeño de las misiones y funciones que, para los
Jefes de Departamento, quedan establecidos por el punto 15.5
del presente Reglamento Académico.
15.8. En las Sedes Académicas, todas las acciones
desarrolladas por los Jefes y Coordinadores de Departamento
deberán ser puestas en conocimiento de los respectivos
Delegados de Facultad. Éstos serán quienes remitan
a los Jefes de Departamento que correspondan, las actuaciones
producidas por los Coordinadores de Departamento y, cuando
lo estimen necesario, también simultáneamente
al Decano.
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