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Última actualización:
28/12/2010
 
Reglamento Académico  

Capítulo 15

RÉGIMEN DEPARTAMENTAL

15.1. Las cátedras de la Facultad se agruparán en Departamentos, de acuerdo a la estructura académica que sea establecida por el Consejo Académico.

15.2. La decisión sobre la creación de un nuevo Departamento y el asentamiento de su Jefatura, así como también la eventual suspensión de alguno de los existentes, compete al Consejo Académico.

15.3. Cada Departamento estará a cargo de un Jefe de Departamento, desempeñado por un docente de categoría no menor a Profesor Adjunto y designado a tal efecto por el Consejo Académico, quien deberá considerar y aprobar toda excepción a este requerimiento.

15.4. El Jefe de Departamento será propuesto y elegido por los Profesores, Jefes de Trabajos Prácticos, Auxiliares de Primera y Auxiliares de Segunda que pertenezcan al mismo y de acuerdo con el sistema electoral que reglamente el Consejo Académico.
Su designación tendrá una duración igual a la del Decano de la Facultad. Si por cualquier causa no pudiere completar su mandato, el reemplazante completará el período de su designación.

15.5. Son misiones y funciones del Jefe de Departamento:

a. Asesorar al Decano en todo lo relativo a la marcha del respectivo Departamento, e informar, cuando así se lo requiera aquél o el Consejo Académico, acerca del personal docente y no docente del Departamento, del desarrollo de la enseñanza, y de toda otra actividad específica tales como las necesidades de elementos, equipos y bibliografía.

b. Coordinar las actividades de docencia, de investigación y de extensión a desarrollarse en el ámbito de la Facultad y en el área de su competencia. A tal fin, reunirá periódicamente a los docentes del Departamento.

c. Participar en la elaboración de proyectos de Planes de Estudios, su revisión y actualización.

d. Atender las cuestiones académicas puestas a su consideración por las autoridades competentes de la Facultad.

e. Participar en comisiones académicas que tengan por objeto la revisión y actualización de los programas académicos, en lo que corresponda al área de su competencia.

f. Representar al Departamento en los actos oficiales de la Facultad o en aquellos casos en que se lo solicite el Decano.

g. Dirigir y controlar las actividades desarrolladas en el o los laboratorios afines al área científica del Departamento, cuando él o los mismos carezcan de un Jefe de Laboratorio y así se lo solicite el Decano.

h. Elevar al Decano propuestas fundadas para: la designación de docentes interinos, el llamado a concurso de profesores y auxiliares y de personal de apoyo técnico o administrativo del Departamento.

15.6. En aquellas Sedes de la Facultad donde se desarrollen actividades académicas comunes a una misma área del conocimiento y simultáneamente así lo determine el Consejo Académico, éste designará Coordinadores de Departamento, que serán elegidos del mismo modo y durarán en sus cargos igual período que los Jefes de Departamento.

15.7. Corresponde a los Coordinadores de Departamento el desempeño de las misiones y funciones que, para los Jefes de Departamento, quedan establecidos por el punto 15.5 del presente Reglamento Académico.

15.8. En las Sedes Académicas, todas las acciones desarrolladas por los Jefes y Coordinadores de Departamento deberán ser puestas en conocimiento de los respectivos Delegados de Facultad. Éstos serán quienes remitan a los Jefes de Departamento que correspondan, las actuaciones producidas por los Coordinadores de Departamento y, cuando lo estimen necesario, también simultáneamente al Decano.

 
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