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Última actualización:
28/12/2010
 
Reglamento Académico  

Capítulo 9

DEL TRIBUNAL EXAMINADOR

9.1. El Tribunal o Comisión Examinadora estará presidido por el Profesor responsable de cátedra, actuando como vocales dos (2) docentes de categoría no menor a la de Jefe de Trabajos Prácticos. A requerimiento del Presidente de Mesa, los Ayudantes de Primera podrán participar en las mesas examinadoras desarrollando tareas que éste les indique, pero en ningún caso podrán interrogar y/o calificar al alumno. La Comisión Examinadora así constituída, podrá actuar como mínimo con dos de sus miembros, debiendo el Presidente estar presente en todo momento, sin excepción.
En caso de impedimento del Profesor responsable de cátedra, se designará mediante Resolución del Decano, al Profesor que actuará como Presidente en su reemplazo.

9.2. Los integrantes de las Comisiones Examinadoras, deberán excusarse por escrito ante las autoridades de la Facultad, en caso de existir motivos de parentesco o razones que puedan comprometer su imparcialidad, que los obligara a inhibirse de participar en el examen del alumno comprendido en alguna de esas circunstancias.
En tal caso, se confeccionará un acta por separado refrendada por el Decano o el Delegado de Facultad en la Sede, donde se dejará constancia de la causal y de la constitución del Tribunal designado para examinar al alumno.

9.3. Los alumnos que consideren que se pudieran presentar cuestiones de índole personal con alguno de los integrantes de la Comisión Examinadora, podrán solicitar la designación de un veedor presentando por escrito las causas del pedido ante el Decano o el Delegado de Facultad en la Sede, quienes, si lo consideran pertinente, podrán dar curso a lo peticionado.

9.4. La Comisión Examinadora se constituirá en fecha y hora fijadas al efecto por el Calendario Académico de la Sede, con una tolerancia de treinta (30) minutos. Cumplido este período de tiempo, si no se pudiera llenar el número de dos (2) componentes de la Comisión por ausencia de los docentes designados, se suspenderá la mesa. En este caso, el Decano o el Delegado de Facultad en la Sede, según corresponda, establecerá dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, una nueva fecha de examen.

9.5. A partir de la constitución de la Comisión Examinadora, se establece una tolerancia de treinta (30) minutos para la presentación de los alumnos. Transcurrido ese lapso sin la presencia de ningún alumno, se considerarán ausentes los inscriptos, procediéndose a cerrar la mesa.

9.6. El Tribunal Examinador realizará dos convocatorias en cada llamado, efectuándose la segunda citación, una vez convocado en primer instancia, el último alumno de la lista.

9.7. La entrega del acta volante al Tribunal Examinador, no podrá realizarse nunca sin la presencia del Presidente y un vocal de la mesa, con lo cual queda oficialmente iniciado el acto.

9.8. El docente que sin causa justificada y no debidamente fundamentada, faltare a su obligación de exámenes, será sancionado con el descuento correspondiente según lo establecido en las normas vigentes. La reiteración por tres veces consecutivas o alternadas de falta injustificada dará lugar, además, a un llamado de atención mediante acto resolutivo del Decano que se incorporará a su legajo personal.

9.9. Las notas en las actas volantes de exámenes y en los libros correspondientes, deberán ser llenadas de puño y letra por cualquiera de los miembros del tribunal y suscripto por todos los integrantes de la mesa examinadora. Estas actas firmadas no podrán ser modificadas salvo para enmendar errores u omisiones, debiendo en estos casos estar refrendadas por el Secretario Académico y el Decano o el Delegado de Facultad y el Decano, según corresponda.

 
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