Capítulo 9
DEL TRIBUNAL EXAMINADOR
9.1. El Tribunal o Comisión Examinadora estará
presidido por el Profesor responsable de cátedra, actuando
como vocales dos (2) docentes de categoría no menor
a la de Jefe de Trabajos Prácticos. A requerimiento
del Presidente de Mesa, los Ayudantes de Primera podrán
participar en las mesas examinadoras desarrollando tareas
que éste les indique, pero en ningún caso podrán
interrogar y/o calificar al alumno. La Comisión Examinadora
así constituída, podrá actuar como mínimo
con dos de sus miembros, debiendo el Presidente estar presente
en todo momento, sin excepción.
En caso de impedimento del Profesor responsable de cátedra,
se designará mediante Resolución del Decano,
al Profesor que actuará como Presidente en su reemplazo.
9.2. Los integrantes de las Comisiones Examinadoras, deberán
excusarse por escrito ante las autoridades de la Facultad,
en caso de existir motivos de parentesco o razones que puedan
comprometer su imparcialidad, que los obligara a inhibirse
de participar en el examen del alumno comprendido en alguna
de esas circunstancias.
En tal caso, se confeccionará un acta por separado
refrendada por el Decano o el Delegado de Facultad en la Sede,
donde se dejará constancia de la causal y de la constitución
del Tribunal designado para examinar al alumno.
9.3. Los alumnos que consideren que se pudieran presentar
cuestiones de índole personal con alguno de los integrantes
de la Comisión Examinadora, podrán solicitar
la designación de un veedor presentando por escrito
las causas del pedido ante el Decano o el Delegado de Facultad
en la Sede, quienes, si lo consideran pertinente, podrán
dar curso a lo peticionado.
9.4. La Comisión Examinadora se constituirá
en fecha y hora fijadas al efecto por el Calendario Académico
de la Sede, con una tolerancia de treinta (30) minutos. Cumplido
este período de tiempo, si no se pudiera llenar el
número de dos (2) componentes de la Comisión
por ausencia de los docentes designados, se suspenderá
la mesa. En este caso, el Decano o el Delegado de Facultad
en la Sede, según corresponda, establecerá dentro
de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes,
una nueva fecha de examen.
9.5. A partir de la constitución de la Comisión
Examinadora, se establece una tolerancia de treinta (30) minutos
para la presentación de los alumnos. Transcurrido ese
lapso sin la presencia de ningún alumno, se considerarán
ausentes los inscriptos, procediéndose a cerrar la
mesa.
9.6. El Tribunal Examinador realizará dos convocatorias
en cada llamado, efectuándose la segunda citación,
una vez convocado en primer instancia, el último alumno
de la lista.
9.7. La entrega del acta volante al Tribunal Examinador,
no podrá realizarse nunca sin la presencia del Presidente
y un vocal de la mesa, con lo cual queda oficialmente iniciado
el acto.
9.8. El docente que sin causa justificada y no debidamente
fundamentada, faltare a su obligación de exámenes,
será sancionado con el descuento correspondiente según
lo establecido en las normas vigentes. La reiteración
por tres veces consecutivas o alternadas de falta injustificada
dará lugar, además, a un llamado de atención
mediante acto resolutivo del Decano que se incorporará
a su legajo personal.
9.9. Las notas en las actas volantes de exámenes
y en los libros correspondientes, deberán ser llenadas
de puño y letra por cualquiera de los miembros del
tribunal y suscripto por todos los integrantes de la mesa
examinadora. Estas actas firmadas no podrán ser modificadas
salvo para enmendar errores u omisiones, debiendo en estos
casos estar refrendadas por el Secretario Académico
y el Decano o el Delegado de Facultad y el Decano, según
corresponda.
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